PRISIÓN PREVENTIVA Y DERECHO PENAL DE AUTOR EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL ARGENTINO
Un ordenamiento jurídico es un conjunto de normas coherentes e integradas que responden a una norma fundante única, superior y fácilmente verificable por la remisión de cualquiera de sus normas individuales o codificadas en cuerpos jurídicos particulares, a dicha norma superior. Pero, ¿Qué sucede cuándo dentro de ese ordenamiento jurídico se puede constatar inconsistencia de principios o la existencia de normas que provienen de distinta inspiración y filiación jurídica? En el caso de Argentina, ocurre que nos encontramos con corpus jurídicos (Constitución Nacional, Códigos penales, civiles, leyes laborales, códigos de forma, etc.) que responden a diferentes sistemas, tales como inquisitivo, acusatorio, mixto; así como a diferentes países, Francia, Estados Unidos, España, Alemania, Italia, incluso cuando parte de esa inspiración jurídica haya sido presuntamente derogada o no haya visto siquiera la luz de la sanción efectiva, o apenas el preámbulo. Lo cierto también es que a causa de ello, contamos, por ejemplo, con códigos de procedimiento, en materia penal, cuyos sesgos inquisitivos nunca fueron extirpados del todo. Lo propio ocurre, por ejemplo, con la regulación de la prisión preventiva, tanto en el anterior como en el actual Código Procesal Penal Federal, situación que observo desde la doctrina jurídica y desde las sentencias judiciales nacionales dictadas con posterioridad a su sanción, y a cuyo análisis remito como parte de mi tesis doctoral, titulada: "La concepción implícita de Derecho Penal de Autor en la normativa sobre el instituto de la prisión preventiva, en las causales restrictivas de excarcelación y en su incorrecta aplicación" (2021)